Si una parte acuerda con otra realizar tareas, a cambio de una remuneración y la persona que abona el servicio dirige el trabajo del otro y asume los riesgos, estamos en la presencia de un contrato de trabajo. Se deben analizar pautas como la existencia de horarios de trabajo, exclusividad, correlatividad de facturas, etc. y tambien la dependencia jurídica económica y técnica para evaluar correctamente la situación. Si usted está contratado o contrata personal con estas modalidades, asesórese. Si se encubre un contrato de trabajo mediante facturación consecutiva, pago de honorarios, o no se abonan todas las remuneraciones consignándolas en los recibos de haberes oficiales o si la fecha de ingreso que figura en el recibo no es la correcta, el reclamo debidamente realizado y posteriormente probado genera indemnizaciones especiales.
EVITE MULTAS, INTERESES Y ACCIONES JUDICIALES.
EL MENOR COSTO LABORAL, ES CUMPLIR CON LA LEY
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