Pero en el derecho del trabajo rige el principio de la primacía de la realidad, que aparece consagrado en varios artículos de
El art. 40 de la ley 25.877 hace una aplicación práctica de este principio, cuando dice que los "socios" de las cooperativas, que se desempeñen en fraude a la ley laboral, "Serán considerados trabajadores dependientes de la empresa usuaria para la cual presten servicios, a los efectos de la aplicación de la legislación laboral y de la seguridad social"
Es decir que el supuesto "socio cooperativista" es, en realidad un trabajador dependiente de la empresa que utiliza y se beneficia con sus servicios. Pero, además es un trabajador sin registrar por su empleador o como vulgarmente se dice un trabajador "en negro". Por lo tanto esta situación habilita al trabajador damnificado y/o a su organización sindical a intimar a la empresa usuaria la registración o "blanqueo" de la relación laboral, en los términos de los Arts. 8º; 11º y 15º de la ley Nº 24.013, sin perjuicio de las sanciones administrativas que le pudieran caber a los participantes de la maniobra fraudulenta.
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