miércoles, 20 de junio de 2012

¿Cuándo hay fraude laboral?

La ley nos dice cuales son las consecuencias del fraude laboral cometido mediante la figura de cooperativas de trabajo, pero no nos aclara cuando hay fraude laboral, por lo tanto el problema es ¿como hacemos para distinguir una cooperativa de trabajo genuina de una fraudulenta?
El decreto 2015/94 en su art. 1º dispuso que no se autorizara el funcionamiento de nuevas cooperativas de trabajo cuyo objeto social prevea "la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas, utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados"
Por su parte la resolución INAC 1510/94 aclaró que la prohibición alcanza a aquéllas cooperativas que tengan por finalidad "la venta de fuerza de trabajo o mano de obra a terceros, para dedicarla a las tareas propias o especificas del objeto social de los establecimientos de estos últimos, de tal manera que dicha fuerza de trabajo o mano de obra constituya un medio esencial en su producción  económica"
El último párrafo del art. 40 de la ley Nº 25.877 [12] completa el concepto, cuando establece que las cooperativas de trabajo "no podrán actuar como empresas de provisión de servicios eventuales, ni de temporada, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencia de colocación"

La jurisprudencia ha tachado de fraudulenta la actividad de una cooperativa de trabajo, cuando el supuesto socio "no realiza su aporte al grupo, sino a un tercero que lo utiliza en la elaboración de un bien o servicio, que este transfiere a otro que lo adquiere", agregándose que "es evidente que, en este proceso, la tarea realizada por el socio de la cooperativa de trabajo no se integra al bien o servicio que ésta produce, sino que se limita a brindar el servicio de un trabajador (que aparece simuladamente como socio) a un tercero, por lo que este es su verdadero empleador. (Art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo-DT 1976-238) CNAT, Sala I, 23/06/1998, "López Aguilar, Víctor c/ Comar Coop de trabajo Ltda.; y otro" dt, 1999-b-1306

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