sábado, 27 de marzo de 2010

REGISTRACION LABORAL

"En el tema de la Registración Laboral de los Peones de taxi, se debe distinguir dos cuestiones bien distintas:


1) Quién tiene la competencia y obligación del control del empleo no registrado en la República Argentina.

2) Y Si dentro de la competencia reglamentaria de un servicio público, no se debe atender, entre otras cuestiones, también al tipo de empleo y su registración.

No tenemos duda que, la competencia y responsabilidad del control del empleo no registrado, corresponde al Ministerio de Trabajo de la Nación, quién delegó dicha facultad en la Secretarías de Trabajo provinciales, a través de la Policía de Trabajo. Sin embargo, dicha competencia, se reduce a:

a) la inspección de oficio que dispone la Policía de trabajo.
b) las denuncias de empleo no registrado.

2) Acá, estamos hablando de una cuestión distinta:

Si la Municipalidad tiene el poder de policía para reglamentar el funcionamiento de un servicio público como el transporte público de pasajeros a través del servicio de TAXIS, debe reglamentar TODO su funcionamiento, INCLUSO controlar y exigir, las garantías impuestas por la Ley de contrato de trabajo, para aquellos que se desempeñen como PEON.
El PEON de un TAXI, no es un trabajador AUTONOMO, ni tampoco un CUENTAPROPISTA, sino un TRABAJADOR QUE ESTÁ BAJO LA DEPENDENCIA ECONOMICA, TECNICA Y JURIDICA del dueño del vehículo o el que posee la LICENCIA.
A la MUNICIPALIDAD no le puede ser INDIFERENTE dicha situación, por varios MOTIVOS:

a) Debe velar por la calidad del servicio público y una forma de ello, es exigir que el PEON, posea como tal su relación jurídica REGISTRADA como corresponde, a fin de no eludir responsabilidades futuras frente a siniestros, etc.

b) Debe velar para que el PEON, tenga un seguro (ART) que cubra sus daños psicofísicos por el trabajo; que perciba la REMUNERACION ADECUADA y que posea, sus APORTES AL DIA.

En conclusión, en modo ALGUNO que la Municipalidad exija la registración del PEON TRABAJADOR, implica arrogarse una facultad que es de la Secretaría de Trabajo, sino que simplemente ES CUMPLIR CON SU DEBER DE PODER DE POLICIA DE UN SERVICIO PUBLICO QUE LE COMPETE EN SU INTEGRIDAD Y QUE INCLUSO LE GENERA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR SU FALTA DE CONTROL.-

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