La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió modificar las reglas respecto de las obligaciones de la seguridad social. Así, en poco tiempo, precisamente desde marzo, regirán nuevas pautas en lo que respecta a sanciones por incumplimientos, lo cual incluye nuevos montos.
A través de la resolución general 2766, publicada en el Boletín Oficial, las autoridades fiscales apuntan a lograr una correcta registración de los empleados en relación de dependencia y el ingreso en tiempo y forma de los aportes y contribuciones de dichos trabajadores.
Esto implica que estarán en la mira los casos de trabajadores en negro o mal declarados ante la AFIP.
Los cambios que regirán desde marzo
•Por otra parte, la “falta de registración o ausencia de los registros requeridos por el artículo 52 de la Ley 20.744 -y sus modificaciones- respecto de cada trabajador detectado en infracción" generará una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista” en el mismo sistema. Dicha norma se refiere al libro especial que deberán llevar los empleadores sobre sus empleados. El mismo debe ser registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará, entre otras cosas, la individualización íntegra y actualizada del empleador, los datos del trabajador, la fecha de ingreso y egreso, las remuneraciones asignadas y percibidas.
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